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DIPUTACIONES PROVINICALES

DIPUTACIONESPACTO INVESTIDUIRA R

 

Cuanto mejor constituido se halla el Estado,
más prevalecen los asuntos públicos sobre
los privados en el espíritu de los ciudadanos.
Jean-Jacques Rousseau

 

 

Tras duros años de restricciones, ajustes y recortes, sufridos durante la presidencia de gobierno de Mariano Rajoy Brey, resulta que el escollo más importante, la reforma más necesaria, no es otra que la supresión de las diputaciones provinciales. No sabemos cómo, ni por qué, pero el tema de necesidad o no de las diputaciones provinciales ha irrumpido de sopetón en la agenda política.

El Estado se organiza, según artículo 137 de la Constitución española de 1978, territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Siguiendo la Carta Magna el artículo 141 dice, en el punto 2, que el Gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo; y en el punto 4, que en los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos, en Canarias o Consejos, en Baleares. Sigue leyendo