POLITIQUEA
27/2/2023. AÑO 12N.º 337
CE de 1978. TÍTULO VIII. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO.
Capítulo segundo. De la Administración Local
ARTÍCULO142
La Independencia local se ve muy condicionada por su financiación, prácticamente dependiente de la participación en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Artículo 142
La Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Desde las primeras agrupaciones en cuevas, pasando por los castros celtas, las ciudades visigodas, reinos taifas o ciudades fortaleza en la edad media, el municipio o la asociación de ellos ha sido la única forma de división territorial en la península ibérica.
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