POLITIQUEA

27/2/2023. AÑO 12N.º 337                                                                                                                                                                                                                           

CE de 1978. TÍTULO VIII. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO.

Capítulo segundo. De la Administración Local

ARTÍCULO142

La Independencia local se ve muy condicionada por su financiación, prácticamente dependiente de la participación en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Artículo 142

La Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Desde las primeras agrupaciones en cuevas, pasando por los castros celtas, las ciudades visigodas, reinos taifas o ciudades fortaleza en la edad media, el municipio o la asociación de ellos ha sido la única forma de división territorial en la península ibérica.

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23/2/2023. AÑO 12 N.º 336                                                                                                                                                                                                                          

CE de 1978. TÍTULO VIII. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO.

Capítulo segundo. De la Administración Local

ARTÍCULO 141

La provincia representa una doble faceta a nivel institucional, por un lado es una entidad local y por otro es una división territorial del Estado.

Artículo 141

  1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.
  2. El Gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.
  3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.
  4. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.

El origen de la provincia en España data del año 1833, ideada por Javier de Burgos adaptando la realidad patria a los ideales surgidos en la vecina Francia. En la actualidad hay 50 provincias y 2 ciudades autónomas.

En la práctica no es más que una división administrativa, que gobierna una institución bicentenaria, la Diputación Provincial, excepto en las comunidades uniprovinciales, ciudades autónomas, islas y territorios forales.

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20/2/2023. AÑO 12 N.º 335                                                                                                                                                                                                                          

CE de 1978. TÍTULO VIII. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO.

Capítulo segundo. De la Administración Local

ARTÍCULO 140

La constitución garantiza la división del territorio en Municipios y Provincias, quedando integrados toda la ciudadanía en ellos.

Artículo 140

La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.

La Constitución otorga a los municipios el poder normativo, la libe decisión en el ejercicio de sus competencias, así como la dotación económica suficiente para la realización de estas.

Al final pasa lo de siempre, el estado es quién reparte los fondos públicos de manera que la independencia local está comprometida por la dependencia económica respecto al erario.

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