POLITIQUEA
30/01/2023. AÑO 12N.º 327
CE de 1978. TÍTULO VII. ECONOMÍA Y HACIENDA.
ARTÍCULO132
Como el anterior, que mayor garantía que el Estado para proteger el patrimonio nacional. Máxime viniendo de la etapa anterior donde se confundía con prevaricación y alevosía, lo público con lo privado, incluso lo privado con lo con lo apropiado.
Artículo 132
- La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación.
- Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.
- Por ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administración, defensa y conservación.
Resulta indiscutible que los bienes públicos, son de todas las personas que contribuyen con sus impuestos al sostenimiento del sistema democrático. Por tanto, no se pueden vender, no se puede adquirir por las buenas o por las malas, tampoco embargar.
Ahora bien, se suscita la controversia cuando recordamos que pasó con las empresas públicas privatizadas por aquel ignominioso gobierno que nadie quiere recordar. En España estamos entrenados para tragar, mirar para otro lado y continuar andando sin horizonte, lo del rumbo es otra cosa.

Aquí lo dejo por hoy, el viaje continúa…
Politiquea, que algo queda.