POLITIQUEA
27/01/2023. AÑO 12N.º 326
CE de 1978. TÍTULO VII. ECONOMÍA Y HACIENDA.
ARTÍCULO131
Este artículo es garantía de la lógica constitucional que configura un estado de social y democrático de derecho.
Artículo 131
- El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.
- El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un Consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por ley.
Quizás, en la actualidad generaría más polémica que cuando este precepto se desarrolló. Forma parte de la denominada constitución económica, relatando algo tan claro y necesario como que el Estado intervenga como garante del desarrollo económico propiciando una distribución equilibrada de la riqueza.
Si hubiera que redactarlo en la actualidad todos los voceros de generadores de estados de opinión difundirían, sin lugar a duda, que el Estado se está boliviarizando, o algo parecido.
En realidad, lo que busca es facilitar la participación regional en las políticas económicas nacionales bajo el paraguas de una protección estatal que configure un estado social en el que la riqueza se distribuya equitativamente. Cuánto deberíamos ahondar en este asunto.

Aquí lo dejo por hoy, el viaje continúa…
Politiquea, que algo queda.