POLITIQUEA
23/09/2022. AÑO 11 N.º 325
CE de 1978. TÍTULO VII. ECONOMÍA Y HACIENDA.
ARTÍCULO 130
Esta parte de la constitución se introduce en la parte económica para fomentar el desarrollo social y equilibrar el nivel de vida en todos los territorios.
Artículo 130
- Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.
- Con el mismo fin, se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña.
De cumplirse, sería un artículo propio de un país comunista, pero la realidad es que se deja todo a la iniciativa privada, subvencionada eso sí, desde el sector público.
Bueno es que forme parte del texto constitucional porque los principios que salvaguarda proporcionan el marco jurídico fundamental para dar estructura a la actividad económica.
Este artículo garantiza la convivencia democrática dentro de un orden económico y social sostenible, como no podía ser de otra manera dentro de un estado social y democrático de derecho.

Aquí lo dejo por hoy, el viaje continúa…
Politiquea, que algo queda.