CE de 1978. TÍTULO VII. ECONOMÍA Y HACIENDA. ARTÍCULO 130.

POLITIQUEA

23/09/2022. AÑO 11 N.º 325                                                                                                                                                  

CE de 1978. TÍTULO VII. ECONOMÍA Y HACIENDA.

ARTÍCULO 130

Esta parte de la constitución se introduce en la parte económica para fomentar el desarrollo social y equilibrar el nivel de vida en todos los territorios.

Artículo 130

  1. Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.
  2. Con el mismo fin, se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña.

De cumplirse, sería un artículo propio de un país comunista, pero la realidad es que se deja todo a la iniciativa privada, subvencionada eso sí, desde el sector público.

Bueno es que forme parte del texto constitucional porque los principios que salvaguarda proporcionan el marco jurídico fundamental para dar estructura a la actividad económica.

Este artículo garantiza la convivencia democrática dentro de un orden económico y social sostenible, como no podía ser de otra manera dentro de un estado social y democrático de derecho.

Aquí lo dejo por hoy, el viaje continúa…

Politiquea, que algo queda.

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Acerca de Politiquea

Viñetista y escritorzuelo
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