POLITIQUEA
6/09/2022. AÑO 11 N.º 323
CE de 1978. TÍTULO VII. ECONOMÍA Y HACIENDA.
ARTÍCULO 128
El Título VII de la Constitución abarca nueve artículos, los cinco primeros están dedicados a la Economía, y el resto a la Hacienda Pública.
Artículo 128
- Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
- Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
Como declaración de principios, formidable, nada que objetar sobre que la riqueza del país este supeditada al interés general, primero las personas que conviven dentro del territorio generando un marco de convivencia sustentable para vivir dignamente.
Que el Estado pueda inmiscuirse en la actividad económica, igual, muy necesario, el problema se suscita cuando debiendo intervenir, bien por crisis económicas, financieras, energéticas o de restructuración del tejido productivo no hace nada, entonces tenemos un problema.
Esta situación se ha puesto de manifiesto al menos dos veces en los últimos años, con la crisis de 2008, cuando se pedía a gritos una intervención en el sector bancario con posibilidad de crear un banco público y, más recientemente con crisis energética, que ha disparado los precios de los suministros frente a los que se podía haber actuado en interés general con la creación una empresa pública de electricidad.

Aquí lo dejo por hoy, el viaje continúa…
Politiquea, que algo queda.