CE de 1978. TÍTULO VI. DEL PODER JUDICIAL. ARTÍCULO 126.

POLITIQUEA

1/09/2022. AÑO 11 N.º 321                                                                                                                                                    

CE de 1978. TÍTULO VI. DEL PODER JUDICIAL.

ARTÍCULO 126

En el marco de la independencia de Magistrados, Jueces y Fiscales, dada su especialización en el tema, la policía judicial depende de los Tribunales y el Ministerio Fiscal.

Artículo 125

La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.

Entre sus funciones se encuentran las de averiguación de delitos, detención y custodia de los delincuentes conforme al mandato judicial. Es una figura nueva dentro del constitucionalismo, que probablemente no sería necesaria incluir dentro del articulado constitucional.

Proviene de las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y están bajo dependencia del Poder Judicial, aunque no pertenecen a este.

La Ley Orgánica del Poder Judicial establece las funciones de la Policía Judicial, averiguación de los responsables y circunstancias de los hechos delictivos y detención de los primeros, auxilio a la autoridad judicial y fiscal en cuantas actuaciones deba realizar fuera de su sede y requieran la presencia policial, realización material de las actuaciones que exijan el ejercicio de la coerción y ordenare la autoridad judicial o fiscal, garantía del cumplimiento de las órdenes y resoluciones de la autoridad judicial o fiscal; y cualesquiera otras de la misma naturaleza en que sea necesaria su cooperación o auxilio y lo ordenare la autoridad judicial o fiscal. 

Aquí lo dejo por hoy, el viaje continúa…

Politiquea, que algo queda.

Acerca de Politiquea

Viñetista y escritorzuelo
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